La Fiscalía de Canarias ha solicitado a las Cortes Generales una reforma legal que permita a los tribunales españoles perseguir determinados delitos cometidos a bordo de pateras y cayucos con destino a España, aunque los hechos se produzcan en aguas internacionales. La petición se plantea después de que el Ministerio Público recomendara la puesta en libertad de tres hombres acusados por una compañera de viaje de haberla violado durante la travesía hacia Lanzarote.
Los investigados son dos ciudadanos malienses y uno burkinés, de 21, 25 y 30 años. Fueron rescatados por Salvamento Marítimo durante la madrugada del 16 de septiembre en una neumática localizada al nordeste de Lanzarote. La denuncia de la mujer contaba además con el testimonio de otro pasajero de la embarcación, que corroboró los hechos. Inicialmente, el juez de guardia había acordado prisión provisional para los tres.
Falta de jurisdicción
La situación cambió al constatarse que los hechos denunciados habían ocurrido en «aguas internacionales». La posición del rescate facilitada por Salvamento Marítimo situaba la embarcación a 131 kilómetros de Canarias. Ante esas circunstancias, la propia Fiscalía recomendó al Tribunal de Instancia de Lanzarote la puesta en libertad de los sospechosos al considerar que España no tenía competencia para juzgarlos.
Con carácter general, los tribunales españoles tienen competencia para juzgar los delitos cometidos en España, incluidas sus aguas territoriales. Cuando los hechos ocurren fuera de sus fronteras existen determinados supuestos que permiten perseguirlos, como que el autor o la víctima sean españoles o que el delito se produzca en un barco o avión español.
En los delitos de violencia sexual, el Convenio de Estambul permite extender esa competencia a determinados casos en los que el autor o la víctima extranjeros tengan residencia habitual en España. Ninguna de esas circunstancias concurría en este procedimiento: los hechos denunciados ocurrieron en aguas internacionales, en una embarcación sin bandera y tanto la mujer como los investigados eran extranjeros sin residencia en España.
Una fiscal directamente implicada en el procedimiento reconoció la «impotencia» que genera un caso en el que la agresión sexual denunciada cuenta con un testigo que la corrobora, pero en el que el Ministerio Público considera que no puede actuar por falta de jurisdicción.
El precedente de 2007
La Fiscalía toma como referencia el cambio legislativo aprobado después de la crisis de los cayucos de 2006. El Congreso reformó entonces la legislación a propuesta de la Fiscalía de Las Palmas para que los responsables de gobernar las embarcaciones que trasladaban migrantes de forma irregular hacia España pudieran ser juzgados aunque su delito se hubiera cometido en aguas internacionales.
Desde 2007, España tiene competencia sobre esos hechos cuando se presume que la embarcación se dirige hacia sus costas. Esto permite perseguir tanto el acto de gobernar o dirigir la patera como determinados delitos derivados directamente de la travesía, entre ellos una muerte por naufragio o sed, considerada homicidio por imprudencia.
La regulación, sin embargo, deja fuera otros delitos que pueden producirse durante esas rutas. Entre los supuestos que han sido denunciados tras la llegada de embarcaciones a puertos canarios figuran asesinatos atribuidos a personas que no eran los patrones y agresiones sexuales.
A raíz del caso de Lanzarote, la Fiscalía propone extender el criterio adoptado en 2007. El objetivo es que España pueda juzgar también este tipo de delitos cuando se cometan a bordo de una patera o un cayuco que se dirija hacia sus costas, aplicando la misma presunción legal establecida para perseguir a quienes gobiernan esas embarcaciones.
La modificación permitiría cubrir el vacío normativo advertido en este procedimiento y ampliar la capacidad de los tribunales españoles para actuar ante delitos denunciados durante las rutas migratorias hacia España.