El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género de una trabajadora y de su bebé lactante de 15 meses tras considerar que la empresa Aeromédica Canaria le denegó de forma injustificada un permiso retribuido para atender al menor. La resolución revoca parcialmente una sentencia anterior y declara la nulidad del acto empresarial.
La Sala de lo Social del TSJC, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha ordenado restituir el permiso solicitado por la empleada y condena a la empresa al abono de 84,12 euros descontados de su nómina, además de fijar una indemnización de 1.500 euros para la madre y otros 1.500 euros para el bebé por daños morales. El tribunal entiende que el menor también está legitimado para formar parte del procedimiento judicial desde una perspectiva de infancia.
Un permiso denegado
El conflicto se originó cuando una facultativa del Servicio Canario de Salud emitió el 7 de febrero de 2025 un informe en el que hacía constar que el lactante requería cuidados por parte de su madre durante tres días. A partir de ese documento, la trabajadora solicitó a la empresa el permiso retribuido de cinco días previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, Aeromédica Canaria rechazó la petición al considerar que la documentación aportada no justificaba la concesión de dicho permiso. Tras la negativa, la empleada no acudió a su puesto de trabajo durante dos jornadas y la empresa descontó de su salario 84,12 euros por absentismo.
Perspectiva de género e infancia
La sentencia sostiene que el caso debe analizarse con perspectiva de género y de infancia. Los magistrados consideran que la negativa empresarial se basó en una interpretación excesivamente estricta de la documentación médica y que esa lectura no respetó la finalidad protectora de la norma.
El fallo recoge que la trabajadora disponía de una certificación médica pública que acreditaba la necesidad de cuidados del menor y recuerda que dicho documento no fue impugnado por la empresa. Además, el tribunal concede especial relevancia a la corta edad del niño y rechaza que pueda exigirse a la familia una prueba desproporcionada sobre la gravedad de la dolencia cuando ello implicaría revelar datos sanitarios especialmente sensibles.
La resolución incluye una reflexión sobre la protección de la infancia al señalar que «para un bebé puede ser grave, un padecimiento puntual, que sería anodino para una persona adulta» y que el concepto de enfermedad grave debe interpretarse de forma flexible y no restrictiva.
Indemnización por daño moral
El TSJC también aprecia un impacto de género desproporcionado y considera que la actuación empresarial puede constituir una discriminación por razón de género hacia la madre y una discriminación por asociación respecto al menor. Por ello declara la nulidad radical de la decisión adoptada por la empresa y acuerda una indemnización por daño moral, aunque inferior a la solicitada inicialmente por la demandante.
La resolución incorpora un voto particular discrepante que entiende que no quedaron acreditados los requisitos legales para acceder al permiso y sostiene que la perspectiva de género no puede alterar el régimen jurídico previsto en la normativa laboral.