El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la tasa turística aprobada por el Ayuntamiento de Mogán, en Gran Canaria, al considerar que la ordenanza que la regula no cumple con los requisitos legales exigidos para este tipo de tributos. La resolución estima el recurso presentado por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT) de la provincia de Las Palmas y concluye que la denominada tasa turística responde, en realidad, a una finalidad recaudatoria.
La sentencia sostiene que el Consistorio no ha acreditado que los ingresos obtenidos con este gravamen estén destinados a financiar un servicio concreto prestado a quienes lo abonan, uno de los principios que justifican la existencia de una tasa. En este sentido, los magistrados afirman que «ni de lejos» se cumple ese requisito y añaden que «lo recaudado merced a la controvertida tasa no tiene como finalidad solventar el servicio» que constituye el hecho imponible del tributo.
Finalidad recaudatoria
La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce que el Ayuntamiento de Mogán perseguía un objetivo «loable», pero entiende que la configuración del tributo desnaturaliza la figura jurídica de la tasa. Según recoge la sentencia, el municipio ha pretendido utilizar la denominada «tasa ecológica» como «una forma de obtención de recursos económicos».
El fallo añade que el dinero recaudado «opera como un medio de financiación del Ayuntamiento» y subraya que corresponde al tribunal «poner coto a dicha desviada pretensión recaudatoria». La resolución considera, por tanto, que la ordenanza resulta contraria a las normas constitucionales y legales que regulan este tipo de gravámenes.
Falta de concreción
Otro de los argumentos que sustentan la anulación es la escasa definición de los servicios que la tasa pretendía financiar. Para el TSJC, las referencias contenidas en la ordenanza son «ambiguas, imprecisas, genéricas» y no permiten conocer con claridad el destino de los recursos obtenidos. La sentencia señala incluso que «no hay un solo párrafo» en el que se describan, aunque sea de forma superficial, los servicios o actividades sufragados mediante este tributo.
La Sala entiende que esa falta de concreción impide a los potenciales obligados al pago conocer con certeza el hecho imponible que origina la obligación tributaria, lo que genera inseguridad jurídica.
El recurso de la patronal
La FEHT sostenía en su recurso que la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Mogán regulaba mediante una tasa materias propias de los impuestos y establecía una carga «improcedente y desproporcionada». La organización empresarial también alegaba que el tributo se apoyaba en definiciones «vagas, abstractas y genéricas» que impedían identificar los servicios concretos financiados con los 15 céntimos por pernoctación que abonaban los visitantes desde 2025. El TSJC ha dado ahora la razón a esos argumentos y ha declarado nula la ordenanza.