El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula la ordenanza que regula la nueva tasa de recogida de residuos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobada por el Pleno municipal en abril de 2024, al estimar el recurso presentado por la Fundación Canaria Escuelas de Antúnez.
La sentencia facilitada concluye que la memoria económico-financiera en la que se sustenta la ordenanza presenta deficiencias que impiden justificar de forma suficiente tanto el coste real o previsible del servicio como los criterios utilizados para repartir la carga tributaria entre los contribuyentes.
La resolución, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, estima el recurso defendido por el despacho Acosta y Navarro, que ya logró anteriormente la anulación de la ordenanza de la tasa de basura del Ayuntamiento de Madrid.
Falta de motivación y transparencia
La Fundación Canaria Escuelas de Antúnez alegó que la ordenanza vulnera los principios de capacidad económica e igualdad al no contemplar exenciones o bonificaciones para centros docentes concertados sin ánimo de lucro, entidades acogidas a la Ley 49/2002 y otros contribuyentes que sí disfrutan de beneficios fiscales en tributos como el IBI o el IAE.
Además, cuestionó la «insuficiente motivación» del estudio técnico-económico que sirve de base a la tasa y sostuvo que esta detrae recursos destinados a la prestación del servicio educativo.
Uno de los aspectos que más peso tiene en la sentencia es la utilización de estudios sobre producción de residuos realizados en Cataluña para calcular parte de la cuota variable sin que dichos informes fueran publicados ni incorporados al expediente sometido a información pública. Según el tribunal, esta circunstancia impidió que los interesados pudieran comprobar si esos datos se ajustaban a la realidad de Las Palmas de Gran Canaria y formular alegaciones con conocimiento suficiente.
Cuestiona el reparto de los costes
La Sala considera que no se cumplieron las exigencias de «motivación, publicidad e información» durante la tramitación de la ordenanza y aprecia una «ausencia de una justificación suficiente» sobre la idoneidad de los parámetros empleados para repartir los costes del servicio.
La sentencia también reprocha que el informe técnico-económico no explique por qué se establece una misma cuota fija para realidades tan diferentes como viviendas, viviendas vacacionales, establecimientos hoteleros o locales comerciales, ni por qué se descartaron otros criterios diferenciadores que la propia documentación técnica contemplaba como posibles alternativas.
Para el TSJC, estas deficiencias no afectan a cuestiones secundarias de la ordenanza, sino a los propios criterios utilizados para cuantificar y distribuir la carga tributaria, por lo que la memoria económico-financiera no cumple la función que la ley exige para justificar la tasa.