El Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado que el requisito de estatura aplicado por Guaguas Municipales a sus conductores constituye una discriminación indirecta por razón de género. La sentencia estima la demanda presentada por una aspirante y concluye que se vulneró su derecho fundamental a la igualdad.
El procedimiento tiene su origen en un proceso selectivo publicado por la empresa en julio de 2024 para cubrir necesidades temporales de conductores y perceptores durante 2024 y 2025 y constituir una bolsa de empleo. La denunciante, que mide 1,50 metros, superó las pruebas y quedó situada en el puesto 70 de una lista formada por 205 personas.
En octubre de ese año fue convocada para la revisión médica previa a la formalización del contrato. Según recoge la resolución judicial, el médico la consideró «no apta» por un criterio de tallaje que no quedó documentado por escrito ni figuraba en las bases de la convocatoria.
Experiencia acreditada
La evaluación realizada posteriormente con distintos vehículos señaló inicialmente que la aspirante adoptaba «una postura forzada o con dificultad para llegar correctamente a los pedales». En aquella prueba llevaba zapatos tipo bailarina.
La sentencia recoge, sin embargo, que la mujer posee diez permisos de conducción expedidos por la Dirección General de Tráfico. También trabajó como conductora en el Arsenal Militar de Las Palmas entre 2020 y 2023 y, desde septiembre de 2024, ejerce profesionalmente conduciendo autobuses de 12 metros sin limitaciones técnicas ni físicas.
Las comprobaciones posteriores realizadas en una guagua llevaron a constatar que «no adopta ninguna postura forzada o con dificultad para llegar correctamente a los diferentes pedales», según señala la magistrada.
La resolución añade que, en condiciones adecuadas de material y vestimenta, la conductora puede ajustar asiento, volante y espejos para alcanzar los controles y mantener una postura correcta. De esta forma, concluye que la limitación derivada de la talla puede superarse «en la práctica con total seguridad».
Un requisito no previsto
El juzgado advierte de que Guaguas Municipales incorporó al proceso selectivo un criterio interno de altura mínima que no estaba contemplado en las bases ni regulado legalmente. La medida, según la sentencia, afecta especialmente a las mujeres y las somete a comprobaciones físicas adicionales que no se exigen al resto de aspirantes.
La magistrada recuerda que la jurisprudencia europea y del Tribunal Constitucional considera que establecer una altura mínima puede vulnerar el principio de igualdad, salvo cuando exista una relación proporcionada entre ese requisito y las funciones que deben desempeñarse.
En este caso, la resolución sostiene que la exigencia «perjudica más gravemente a la mujer» y que, por ese motivo, «supone una evidente discriminación indirecta en función del género».
Reposición e indemnización
La sentencia declara vulnerado el artículo 14 de la Constitución en el acceso al empleo y anula la actuación de Guaguas Municipales. Además, ordena a la empresa cesar en ese comportamiento y reponer a la denunciante en el puesto que le corresponda dentro de la lista de empleo, siempre que esta continúe vigente.
El fallo establece también una indemnización de 10.000 euros a favor de la aspirante por los daños y perjuicios ocasionados.